Los floridanos frágiles y ancianos cuyas discapacidades requieren un nivel de atención en un hogar de ancianos y que reciben servicios basados en el hogar y la comunidad (HCBS) a través de un plan de atención administrada a largo plazo (LTC) de Medicaid tienen ciertos "derechos" a dirigir su propia atención. Este Conozca sus derechos Las preguntas y respuestas proporcionan información importante sobre este derecho.
Q. ¿Qué es la atención dirigida por el participante?
A. Durante el proceso de planificación de los cuidados, los afiliados que reúnan los requisitos pueden optar por "autodirigir" determinados servicios, incluidos los de acompañante de adultos, ayuda a domicilio, cuidados auxiliares, enfermería intermitente y especializada, y cuidados personales. Esto se llama "opción dirigida por el participante". Los participantes que optan por autodirigir estos servicios son los responsables de formar a los trabajadores, establecer los horarios de trabajo y presentar las hojas de asistencia. No fijan el salario.
Q. ¿Cómo sé si puedo optar a la opción dirigida por el afiliado?
A. Los afiliados que viven en su propio domicilio o en el domicilio de un familiar son elegibles.
Q. Mi hermana, que es enfermera, me ha estado proporcionando cuidados de enfermería especializada a través de este programa, pero ha tenido problemas para cobrar a tiempo y le han dicho que no se le pueden reembolsar los atrasos. ¿Es cierto?
A. NO. Sus trabajadores de servicios directos tienen derecho a que se les reembolse íntegramente el importe que se les adeuda. Debe solicitar el reembolso a su plan.
Q. ¿Qué debo hacer si me deniegan o retrasan la solicitud de reembolso de mi hermana?
A. Deberías:
Q. ¿Se ha producido algún cambio en la DOP debido a COVID?
A. Sí. En virtud de una de las flexibilidades de emergencia proporcionadas a los programas estatales de HCBS debido a la emergencia de salud pública, la Agencia de Medicaid de Florida (AHCA) solicitó y recibió permiso para agregar servicios de relevo y servicios para la provisión de administración y manejo de medicamentos (si el trabajador de servicio directo está calificado como RN/LPN). Estos servicios se suman a los mencionados anteriormente.
Q. ¿Cómo puedo obtener más información o ayuda sobre estos derechos?
A. Esta sección de preguntas y respuestas "Conozca sus derechos" se basa en la información contenida en el Guía del Defensor de la Exención de Cuidados de Larga Duración de Florida y en el Vídeo para consumidores sobre el Programa Medicaid HCBS de Florida, elaborado por el Proyecto de Justicia Sanitaria de Florida (FHJP).
Aunque el FHJP no presta servicios jurídicos ni asistencia directa a particulares, sí proporcionamos asistencia técnica al personal de los servicios jurídicos locales. Puede encontrar información de contacto de su oficina local de servicios jurídicos aquí.
Si tiene dificultades para obtener los servicios de HCBS que necesita y desea "compartir su historia", puede ponerse en contacto con el proyecto de historias de FHJP aquí.
Este material se ha elaborado gracias al generoso apoyo de la Fundación RRF para el Envejecimiento.